CAPITULO IX DEL JUEZ DE ARENA
ARTICULO 44.- En unión del juez de arena verificaran el peso de los gallos y a la vista de los soltadores y el público en general.
ARTICULO 45.- Deberá anunciar de viva voz las peleas si
dispone de micrófono y ordenara al garitón, que lo haga dando el peso de los
gallos tamaño de la navaja y nombre de
los partidos contendientes, el color con que jugaran y cualquier observación
complementaria y que juzgue necesaria.
ARTICULO 46.- Ordenara sea despejado el anillo y que los soltadores prueben sus gallos de manera que el publico pueda percatarse de ellos.
ARTICULO 46.- Ordenara sea despejado el anillo y que los soltadores prueben sus gallos de manera que el publico pueda percatarse de ellos.